Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
BOE-A-2014-13257 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-20 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 1076/2014 está derogada desde el 2023-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1076/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2014-12-20
- Entrada en vigor
- 2014-12-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-01-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13257
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca establecer un régimen simplificado para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 4. Tipos de derechos.
- Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
- Artículo 6. Establecimiento del modelo de regionalización del régimen de pago básico.
- Artículo 7. Base territorial de las regiones.
- Artículo 8. Límite máximo nacional para el régimen de pago básico.
- Artículo 9. Asignación regional del límite máximo del régimen de pago básico.
- Artículo 10. Primera asignación de derechos de pago básico.
- Artículo 11. Solicitud de admisión al régimen de pago básico.
- Artículo 12. Número de derechos de pago básico a asignar.
- Artículo 13. Establecimiento del valor inicial de los derechos de pago básico.
- Artículo 14. Cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico.
- Artículo 15. Cálculo del valor medio regional en los años 2019, 2021 y 2022.
- Artículo 16. Convergencia.
- Artículo 17. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de aplicación.
- Artículo 18. Alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.
- Artículo 19. Comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación.
- Artículo 20. Comunicación del valor y del número de derechos de pago.
- Artículo 21. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.
- Artículo 22. Creación de condiciones artificiales.
- Artículo 23. Constitución de la reserva nacional.
- Artículo 24. Acceso a la reserva nacional.
- Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.
- Artículo 26. Establecimiento de los derechos de pago de la reserva nacional.
- Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.
- Artículo 28. Transferencias de derechos de pago básico.
- Artículo 29. Retenciones aplicables a las transferencias de derechos.
- Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.
- Artículo 31. Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.
- Artículo 32. Régimen simplificado para pequeños agricultores: beneficiarios y requisitos.
- Artículo 33. Cálculo del pago.
- Artículo 34. Creación de condiciones artificiales.
- Artículo 35. Derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1076/2014?
- Real Decreto 1076/2014 está derogada desde el 2023-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1076/2014?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1076/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.