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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

Artículo 18 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2014-13257

Atención: Real Decreto 1076/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de determinar el importe de los pagos relativos a 2014 para estimar el valor unitario de los derechos, según lo establecido por el artículo 13, se considerará alegación por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales la no percepción o la percepción de una cuantía menor a la debida por parte del solicitante, de uno o varios de los pagos directos en 2014 derivados de los regímenes de ayuda que se enumeran en dicho artículo. En estos casos, por aplicación del artículo 19.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y que modifica el anexo X de dicho reglamento, el cálculo del valor unitario inicial de los derechos se realizará en función de los importes percibidos en el primer año anterior no afectado por la causa de fuerza mayor, siempre y cuando los pagos directos correspondientes al año 2014 sean inferiores al 85% de los importes correspondientes en el año anterior a los años afectados, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19.2 de dicho reglamento delegado.

2. Estas alegaciones deberán presentarse ante la autoridad competente en la que se presente la solicitud única del año 2015 en el plazo de presentación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, conteniendo, al menos, lo indicado en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

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