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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Establecimiento del valor inicial de los derechos de pago básico.

Artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2014-13257

Atención: Real Decreto 1076/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El valor unitario inicial de los derechos de pago básico se fijará en función de los regímenes de ayuda recogidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y financiados con fondos FEAGA, que van a permanecer como pagos desacoplados o van a pasar a serlo total o parcialmente, percibidos en la campaña 2014.

2. Al objeto de determinar los pagos directos relativos a 2014 que entrarán a computar en el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago básico únicamente se tendrán en cuenta los pagos de aquellos agricultores activos que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Los importes, antes de reducciones y exclusiones, que computarán para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico serán:

a) Los importes correspondientes al régimen de pago único, título II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

b) El 51,32% de los importes correspondientes a la prima a la vaca nodriza, título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

c) El 51,32% de los importes, gestionados con fondos comunitarios, correspondientes a la prima complementaria a la vaca nodriza, título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

d) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, sección 1.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

e) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco, sección 4.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

f) Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, sección 5.ª, capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

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