Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
BOE-A-2009-18119 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-14 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1680/2009 está derogada desde el 2014-12-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1680/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2009-11-14
- Entrada en vigor
- 2009-11-15
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-12-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-18119
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, establece, entre otras modificaciones, la del régimen de pago único a partir de 2009.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Articulo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 4. Tipos de derechos.
- Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
- Artículo 6. Importe de referencia y periodo de referencia.
- Artículo 7. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2010.
- Artículo 8. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2012.
- Artículo 9. Asignación de derechos de pago único a los agricultores que disponían de superficies plantadas de cítricos a 30 de septiembre de 2006, y realizaron la declaración de…
- Artículo 10. Asignación de derechos de pago único a los viticultores que realizaron entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que formalizaron contratos autorizad…
- Artículo 11. Asignación de derechos de pago único a los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en alguno de los años 2009, …
- Artículo 12. Incremento del valor de derechos de pago único, en el año 2011, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento parcia…
- Artículo 13. Incremento de valor de los derechos de pago único, en el año 2010, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento par…
- Artículo 14. Asignación de derechos de ayuda provisionales y definitivos. Solicitud de admisión al régimen del pago único.
- Artículo 15. Comunicaciones y actualización.
- Artículo 16. Condiciones generales de las alegaciones.
- Artículo 17. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia.
- Artículo 18. Alegación a la comunicación de derechos provisionales por agricultores afectados por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia.
- Artículo 19. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan realizado cambios de titularidad.
- Artículo 20. Corrección de errores.
- Artículo 21. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único procedentes de los sectores relacionados en el artículo 3.1.b), de acuerdo con lo d…
- Artículo 22. Constitución de la reserva nacional.
- Artículo 23. Acceso a la reserva nacional.
- Artículo 24. Condiciones generales de la reserva nacional.
- Artículo 24 bis. Condiciones específicas de la reserva nacional.
- Artículo 25. Criterios para el cálculo de la reserva nacional.
- Artículo 26. Asignación de derechos de la reserva nacional.
- Artículo 26 bis. Recuperación de derechos indebidos.
- Artículo 27. Cesión de derechos de ayuda.
- Artículo 28. Retenciones.
- Artículo 29. Notificación a la Administración de las cesiones de derechos.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. |
| De conformidad con | Reglamento 73/2009, de 19 de enero de 2009 |
| Deroga | Título preliminar y título I del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero |
| Deroga | Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1680/2009?
- Real Decreto 1680/2009 está derogada desde el 2014-12-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1680/2009?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1680/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.