Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
Artículo 5 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119
Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) En cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se establece en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
1.º Titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
2.º El valor de los derechos.
3.º La fecha de constitución de cada derecho.
4.º La fecha de la última utilización de los derechos.
5.º El origen del derecho, según el artículo 4.
6.º El tipo de derecho, según el artículo 4.
7.º En los derechos especiales, el número de UGM asociadas al período de referencia.
8.º Año de asignación del derecho.
9.º Indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
10.º Porcentaje de participación del derecho.
b) Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cuatro años naturales o campañas de comercialización consecutivos anteriores.
c) La base de datos de movimientos de derechos, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión relativa al régimen de pago único.
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