Artículo 6. Importe de referencia y periodo de referencia.
Artículo 6 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119
Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los límites presupuestarios y los periodos de referencia para el cálculo del importe de referencia, serán los recogidos en el anexo I.
2. El importe de referencia correspondiente a cada beneficiario, para los regímenes contemplados en los artículos 7 y 8, se calculará distribuyendo los límites presupuestarios recogidos en dicho anexo I entre los beneficiarios en función de las ayudas, antes de penalizaciones, a las que tuviera derecho en el periodo de referencia, según establecen los artículos 64 y 65 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
3. El cálculo del importe de referencia de los beneficiarios que hayan participado en los regímenes contemplados en los artículos del 9 al 11, se detalla en los artículos correspondientes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.