El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 22. Constitución de la reserva nacional.

Artículo 22 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119

Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la reserva nacional, constituida de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se incorporarán en adelante los importes contemplados en dicho artículo y además:

a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de dos años consecutivos salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 18. No obstante, durante 2010 los derechos de pago único no utilizados durante el bienio 2008-2009 no se añadirán a la reserva nacional si fueron utilizados en 2007.

b) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones a que se refieren el artículo 43.3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, realizadas de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-15.

Más artículos de Real Decreto 1680/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1680/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.