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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Asignación de derechos de pago único a los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en alguno de los años 2009, 2010, 2011.

Artículo 11 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119

Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único serán los viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en alguno de los años del periodo de referencia. En 2010, 2011 y 2012 se asignarán, respectivamente, los derechos correspondientes a los beneficiarios que hayan realizado el arranque en alguno de los años 2009, 2010 ó 2011.

2. El número de derechos será igual al número de hectáreas respecto de las cuales el beneficiario haya recibido la prima por arranque de viñedo en el año correspondiente.

3. El importe de los derechos tendrá un valor unitario igual al valor de la media regional de los derechos de pago de la comunidad autónoma donde esté ubicada la hectárea correspondiente. El valor unitario no podrá ser superior en ningún caso a 350 €/ha. Cuando las hectáreas por las que se ha recibido la prima por arranque, se hayan tenido en cuenta previamente para la asignación de derechos de pago único, el importe de los derechos existentes se verá aumentado por el nuevo importe mencionado en la disposición anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-15.

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