Artículo 16. Condiciones generales de las alegaciones.
Artículo 16 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119
Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los agricultores a los que en los años 2010, 2011 y 2012, se les comunique la concesión de derechos provisionales de pago único como consecuencia de la incorporación al mismo de los regímenes de ayuda relacionados en este real decreto, podrán presentar alegaciones a esta concesión en el periodo de presentación de la solicitud única del año correspondiente.
2. Las alegaciones a los derechos provisionales comunicados podrán ser de cuatro tipos:
a) Inicio de actividad durante el periodo de referencia.
b) Causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia.
c) Cambios de titularidad de la explotación.
d) Solicitud de corrección de errores.
3. La posibilidad de formular alegaciones, al amparo de lo previsto en las letras a) y b) del apartado anterior, no será de aplicación ni en el sector de los cítricos ni en el del tomate para transformación, ni en el del tabaco. Tampoco será aplicable a los beneficiarios de la prima al arranque de viñedo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5464.
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