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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2012.

Artículo 8 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119

Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas:

a) Prima a las proteaginosas.

b) Ayuda específica al arroz.

c) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara.

d) Ayudas a los productores de patata para fécula.

e) Ayuda a las semillas.

f) Prima por sacrificio del ganado bovino.

2. También se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas a la transformación establecidas en el título I, capítulo IV, sección I, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM):

a) Prima a la fécula de patata.

b) Ayuda para la transformación de forrajes desecados.

c) Ayuda a la transformación de lino y cáñamo.

El importe de referencia se establecerá en función de la ayuda que dichos agricultores recibieron durante el periodo de referencia que figura en el anexo I de este real decreto para cada régimen de ayuda correspondiente.

3. Los apartados 2, 3 y 4 del anterior artículo serán de aplicación en esta incorporación al régimen de pago único. Las referencias a la campaña 2010 se entenderán como si fueran 2012 y la referencia a los productores de ovino y caprino se entenderán a los productores en el caso de la prima por sacrificio de ganado bovino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-15.

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