Artículo 13. Incremento de valor de los derechos de pago único, en el año 2010, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento parcial del 38 por ciento de la ayuda específica al tabaco crudo.
Artículo 13 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119
Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se procederá a incrementar, en 2010, el importe de los derechos de pago único provenientes del desacoplamiento parcial del 38 por ciento de la ayuda a la producción de tabaco crudo. El incremento será del siete por ciento.
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