Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
BOE-A-2010-1396 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-30 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 66/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 66/2010 regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería en España para los años 2010 y 2011, en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea. Esta norma es de aplicación a todos los agricultores y ganaderos que soliciten ayudas directas en el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplican programas específicos.
Entre los puntos clave, establece que los agricultores deben presentar una solicitud única para acceder a los pagos, que incluye la identificación de parcelas y derechos de pago. Se introducen mecanismos de modulación, donde los pagos superiores a 5.000 euros sufrirán reducciones progresivas, y se establece un umbral mínimo de 100 euros para recibir ayudas. Además, se implementan controles para asegurar el cumplimiento de las condiciones de gestión y buenas prácticas agrarias. Por último, se prevé una transición hacia un sistema donde la mayoría de los pagos directos se desacoplarán de la producción a partir de 2012. Esta norma no está derogada y sigue vigente para los años mencionados.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 66/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 26, 2010-01-30
- Entrada en vigor
- 2010-01-30
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-1396
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la reforma a medio plazo de la Política Agrícola Común denominada coloquialmente «el Chequeo Médico ».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Superación de superficies o del número de animales.
- Artículo 4. Superación de los límites presupuestarios.
- Artículo 5. Condicionalidad.
- Artículo 6. Modulación.
- Artículo 7. Cláusula anti-elusión.
- Artículo 8. Beneficiarios.
- Artículo 9. Requisitos.
- Artículo 10. Hectáreas admisibles.
- Artículo 11. Utilización agraria de las tierras.
- Artículo 12. Parcelas a disposición del agricultor.
- Artículo 13. Justificación de derechos especiales con superficie. Cambio de tipología.
- Artículo 14. Consideraciones sobre la justificación de los derechos de ayuda especiales.
- Artículo 15. Utilización de los derechos de ayuda.
- Artículo 16. Objeto y requisitos.
- Artículo 17. Objeto y requisitos.
- Artículo 18. Superficie básica nacional y subsuperficies básicas.
- Artículo 19. Objeto y requisitos.
- Artículo 20. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 21. Cuantía de las ayudas y financiación.
- Artículo 22. Objeto y requisitos.
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Artículo 24. Objeto e importe de las ayudas.
- Artículo 25. Superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos.
- Artículo 26. Organizaciones interprofesionales autorizadas.
- Artículo 27. Objeto.
- Artículo 28. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 29. Cuantía y límite de la ayuda.
- Artículo 30. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación.
- Artículo 31. Períodos de entrega.
- Artículo 32. Presentación de los contratos y justificación de las entregas.
- Artículo 33. Autorización de los transformadores.
- Artículo 34. Requisitos de los transformadores.
- Artículo 35. Objeto, requisitos y cuantía de la ayuda.
- Artículo 36. Identificación y registro del ganado.
- Artículo 37. Uso o tenencia de sustancias prohibidas.
- Artículo 38. Tipos de primas, cuantía y límites.
- Artículo 39. Prima por vaca nodriza.
- Artículo 40. Prima complementaria por vaca nodriza.
- Artículo 41. Tipos de primas, cuantía y límites.
- Artículo 42. Condiciones de concesión.
- Artículo 43. Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio.
- Artículo 44. Prueba de sacrificio en el caso de animales sacrificados en España.
- Artículo 45. Concesión de la prima al sacrificio en el caso de expedición o exportación de los animales.
- Artículo 46. Objeto y requisitos.
- Artículo 47. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 48. Objeto, requisitos y dotación.
- Artículo 49. Objeto y dotación.
- Artículo 50. Requisitos.
- Artículo 51. Modulación del pago adicional por estratos del rebaño.
- Artículo 52. Exclusiones.
- Artículo 53. Objeto, importes y dotación.
- Artículo 54. Requisitos.
- Artículo 55. Exclusiones.
- Artículo 56. Objeto y dotación.
- Artículo 57. Requisitos.
- Artículo 58. Exclusiones.
- Artículo 59. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 60. Beneficiarios.
- Artículo 61. Requisitos.
- Artículo 62. Pago por explotación.
- Artículo 63. Calculo del montante base de la ayuda por hectárea.
- Artículo 64. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1.
- Artículo 65. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda del Complemento 2.
- Artículo 66. Priorización de la ayuda por explotación por continuidad en el Programa.
- Artículo 67. Compatibilidad del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con medidas de desarrollo rural.
- Artículo 68. Ruptura de compromisos agroambientales para los beneficiarios.
- Artículo 69. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 70. Pago por explotación.
- Artículo 71. Beneficiarios.
- Artículo 72. Requisitos
- Artículo 73. Importe de la ayuda base por hectárea.
- Artículo 74. Complemento para DOP e IGP
- Artículo 75. Objeto y dotación.
- Artículo 76. Beneficiarios.
- Artículo 77. Requisitos.
- Artículo 78. Importe unitario de la ayuda específica.
- Artículo 79. Contrato de cultivo.
- Artículo 80. Entregas de tabaco.
- Artículo 81. Agrupaciones de agricultores productores de tabaco.
- Artículo 82. Empresas de primera transformación de tabaco.
- Artículo 83. Disposiciones comunes.
- Artículo 84. Objeto y dotación.
- Artículo 85. Requisitos.
- Artículo 86. Condiciones de concesión.
- Artículo 87. Objeto y dotación.
- Artículo 88. Requisitos y compromisos.
- Artículo 89. Condiciones de concesión.
- Artículo 90. Objeto y dotación.
- Artículo 91. Requisitos.
- Artículo 92. Condiciones de concesión.
- Artículo 93. Modulación de las ayudas.
- Artículo 94. Objeto y dotación.
- Artículo 95. Requisitos.
- Artículo 96. Condiciones de concesión.
- Artículo 97. Solicitud única.
- Artículo 98. Contenido de la solicitud única.
- Artículo 99. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
- Artículo 100. Modificación de las solicitudes.
- Artículo 101. Comunicación de no siembra.
- Artículo 102. Límites mínimos por solicitud.
- Artículo 103. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie.
- Artículo 104. Disposiciones generales.
- Artículo 105. Superficies y animales con derecho a pago.
- Artículo 106. Resoluciones y pago.
- Artículo 107. Periodos de pago y anticipos.
- Artículo 108. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
- Artículo 109. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Lucha contra la mosca del olivo.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera. Plazo para comunicaciones de las comunidades autónomas y elaboración de relaciones por parte del Ministerio en relación a pagos y ayudas específ…
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento …
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determi…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 66/2010?
- Real Decreto 66/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 66/2010?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 66/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.