Artículo 94. Objeto y dotación.
Artículo 94 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
1. En virtud de la letra a) ii del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:
a) Una denominación de calidad.
b) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q.”
2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 1.976.300 euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra q) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo XV, se establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 96.
Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única.
Esta modificación es de aplicación a partir del 2011, según establece la disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18066.