Artículo 6. Modulación.
Artículo 6 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 €, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 € se le aplicará la siguiente reducción:
2010: 8%
2011: 9%
2. El porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos que excedan de 300.000 euros, no siendo de aplicación este incremento para los primeros 300.000 euros.