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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Exclusiones.

Artículo 55 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

Texto consolidado

Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:

a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro las explotaciones.

b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

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