Artículo 89. Condiciones de concesión.
Artículo 89 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88.