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Real Decreto Vigente

Artículo 92. Condiciones de concesión.

Artículo 92 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

Texto consolidado

1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas aptitud láctea que pertenezcan a alguna de las razas de vacuno enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) 1121/2009 de 29 de octubre, o aquellas consideradas mediante normativa de la comunidad autónoma como de aptitud eminentemente láctea que tengan una edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de solicitud.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará el número de animales elegibles de cada explotación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 91 en cada tipo de zona desfavorecida y en cada tramo de modulación que se establecen en el artículo 93.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

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