Artículo 3. Superación de superficies o del número de animales.
Artículo 3 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. En el caso de los regímenes de ayuda en los que se contemplen superficies básicas nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en función de la información de superficies recibida de las comunidades autónomas, calculará antes del 15 de noviembre, las eventuales superaciones de las superficies o subsuperficies básicas, y comunicará a las comunidades autónomas los correspondientes coeficientes de ajuste a aplicar a las superficies, excepto en el caso del algodón en que se comunicará el importe ajustado de la ayuda.
2. Para la prima específica a las proteaginosas las comunidades autónomas aplicarán los coeficientes de ajuste establecidos por la Comisión Europea.
3. En el caso de la prima por sacrificio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en función de la información recibida de las comunidades autónomas, calculará antes del 1 de mayo del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, las eventuales superaciones del número máximo de animales a nivel nacional y comunicará a las comunidades autónomas los correspondientes coeficientes de reducción.