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Real Decreto Vigente

Artículo 107. Periodos de pago y anticipos.

Artículo 107 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

Texto consolidado

1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 35 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente.

3. La ayuda a la patata para fécula se pagará a los agricultores una vez entregada la totalidad de las cantidades de patata que corresponden a la campaña, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la prueba de pago del precio mínimo por parte de la industria.

4. Los anticipos previstos para los regímenes de prima por vaca nodriza, ayuda a las semillas, y ayuda a la patata para fécula se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de 29 de octubre, para cada uno de ellos.

5. Para el régimen de prima por sacrificio, se abonará un anticipo igual al 60 por ciento del importe correspondiente a los animales subvencionables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

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