Artículo 60. Beneficiarios.
Artículo 60 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 62, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie determinada de la explotación que cumpla con lo establecido en el artículo 59.