Artículo 98. Contenido de la solicitud única.
Artículo 98 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas.
3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.