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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Compatibilidad del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con medidas de desarrollo rural.

Artículo 67 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

Texto consolidado

1. El artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre, establece la necesidad de que los Estados miembros velen por la coherencia entre medidas y garanticen la inexistencia de doble financiación para una misma operación.

2. Al objeto de dar cumplimiento a dicha disposición, las comunidades autónomas que contengan en sus Programas de Desarrollo Rural medidas agroambientales que incluyan entre sus operaciones porcentajes mínimos obligatorios de cultivos alternativos al cereal elegibles al objeto del programa, deberán comunicar, a más tardar el 28 de febrero de 2010, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la opción escogida entre las dos siguientes:

a) Modificar dichas medidas agroambientales contenidas en sus Programas de Desarrollo Rural al objeto de delimitarlas geográficamente a aquellas superficies ubicadas en comarcas de Índice de Rendimiento Comarcal de más de 2 t/ha para los cereales en secano.

b) No modificar dichas medidas.

Las comunidades autónomas que opten por la opción contemplada en el letra a) deberán modificar la medida agroambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Para los beneficiarios de las comunidades autónomas que opten por la opción contemplada en la letra b), el 20 por cien a que hace referencia la letra c) del artículo 61 será incrementado en el porcentaje mínimo de sustitución exigido para dicha medida agroambiental en el Programa de Desarrollo Rural. Sobre el porcentaje así establecido se aplicarán el apartado 1 del artículo 64 y el apartado 1 del artículo 65.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

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