Artículo 58. Exclusiones.
Artículo 58 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:
a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro y de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a 31 de marzo del año de solicitud
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.