Artículo 11. Utilización agraria de las tierras.
Artículo 11 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de pago único en cualquier actividad agraria con excepción, hasta el 31 de diciembre de 2010, de la producción de patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, viveros y las frutas y hortalizas distintas a las citadas en la definición de hectárea admisible contemplada en el apartado 1 del artículo 10.
2. Por otro parte, pueden realizarse cultivos secundarios, establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras i) y j) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, durante un período máximo de tres meses a partir de la fecha establecida a tal efecto en la normativa comunitaria.
3. En el caso de destinar las parcelas al cultivo del cáñamo, sólo se podrán utilizar las semillas certificadas que figuran en el «Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas» a fecha 15 de marzo del año respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE, con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi.