Disposición adicional primera. Lucha contra la mosca del olivo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. Se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, «Bactrocera oleae», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, podrá colaborar con las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control de sus poblaciones, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.