Artículo 20. Beneficiarios y requisitos.
Artículo 20 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2010-1396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de unas ayudas por superficie comunitarias y nacionales cuyos importes se indican en el siguiente artículo.
La concesión de las ayudas nacionales y autonómicas está supeditada al cobro de la ayuda comunitaria.
2. Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.
b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara, de acuerdo con los artículos 11 ó 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados en el apartado 1.
c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 Ha.