Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
BOE-A-2012-1035 · Boletín Oficial del Estado, 2012-01-24 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 202/2012 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 202/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-01-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 20, 2012-01-24
- Entrada en vigor
- 2012-01-25
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-01-01
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-1035
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se materializó aplicando el acuerdo aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de abril de 2009 mediante dos reales decretos. El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y sus posteriores modificaciones y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen del pago único en la…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Superación de los límites presupuestarios.
- Artículo 4. Condicionalidad.
- Artículo 5. Modulación.
- Artículo 6. Cláusula anti-elusión.
- Artículo 7. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 8. Hectáreas admisibles.
- Artículo 9. Utilización agraria de las tierras.
- Artículo 10. Parcelas a disposición del agricultor.
- Artículo 11. Justificación de derechos especiales y excepcionales con superficie. Cambio de tipología.
- Artículo 12. Consideraciones sobre la justificación de los derechos de ayuda especiales.
- Artículo 13. Utilización de los derechos de ayuda.
- Artículo 14. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 15. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 16. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
- Artículo 17. Organizaciones interprofesionales autorizadas.
- Artículo 18. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 19. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 20. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 22. Importe de las ayudas y financiación.
- Artículo 23. Identificación y registro del ganado.
- Artículo 24. Uso o tenencia de sustancias prohibidas.
- Artículo 25. Tipos de primas, cuantía y límites.
- Artículo 26. Prima por vaca nodriza.
- Artículo 27. Prima complementaria por vaca nodriza.
- Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 29. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 30. Pago por explotación.
- Artículo 31. Cálculo del montante base de la ayuda por hectárea.
- Artículo 32. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1.
- Artículo 33. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda del Complemento 2.
- Artículo 34. Priorización de la ayuda por explotación por continuidad en el Programa.
- Artículo 35. Ruptura de compromisos agroambientales para los beneficiarios.
- Artículo 36. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 37. Pago por explotación.
- Artículo 38. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 39. Importe de la ayuda base por hectárea.
- Artículo 40. Complemento para DOP e IGP.
- Artículo 41. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 42. Actividades agrícolas especificas subvencionables.
- Artículo 43. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 44. Importe de las ayudas.
- Artículo 45. Compatibilidad de las medidas especificas de ayuda del programa.
- Artículo 46. Objeto, ámbito de aplicación y dotación
- Artículo 47. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 48. Contrato de cultivo.
- Artículo 49. Entregas de tabaco.
- Artículo 50. Centros de compra.
- Artículo 51. Agrupaciones de agricultores productores de tabaco.
- Artículo 52. Empresas de primera transformación de tabaco.
- Artículo 53. Importe unitario de la ayuda específica.
- Artículo 54. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 55. Requisitos y beneficiarios.
- Artículo 56. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 57. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 58. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 59. Importe de la ayuda.
- Artículo 60. Disposiciones comunes.
- Artículo 61. Objeto y dotación.
- Artículo 62. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 63. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 64. Objeto y dotación.
- Artículo 65. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 66. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 68. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 69. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 71. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 72. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 74. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 75. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 76. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 77. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 78. Importe unitario de la ayuda.
- Artículo 79. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 80. Sistemas de calidad reconocidos.
- Artículo 81. Reconocimiento oficial de los esquemas de certificación de calidad de ámbito nacional.
- Artículo 82. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 83. Importe de las ayudas.
- Artículo 84. Solicitud única.
- Artículo 85. Contenido de la solicitud única.
- Artículo 86. Alegaciones al SIGPAC.
- Artículo 87. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
- Artículo 88. Modificación de las solicitudes.
- Artículo 89. Límites mínimos por solicitud.
- Artículo 90. Compatibilidad de los regímenes.
- Artículo 91. Disposiciones generales de control.
- Artículo 92. Reducciones y exclusiones.
- Artículo 93. Superficies y animales con derecho a pago.
- Artículo 94. Resoluciones y pago.
- Artículo 95. Periodos de pago y anticipos.
- Artículo 96. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
- Artículo 97. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional única. Programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de…
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de deter…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y me…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 202/2012?
- Real Decreto 202/2012 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 202/2012?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 202/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.