Artículo 27. Prima complementaria por vaca nodriza.
Artículo 27 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.
2. La financiación de esta prima complementaria se efectuará de la siguiente forma:
a) Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto. El importe unitario será de 22,46 euros por cabeza.
b) Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, pudiéndose complementar con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas, hasta un importe unitario máximo total de 22,46 euros por cabeza, si las explotaciones se ubican en otras regiones, supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.d) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430.
Se modifica, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.d) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13430.