Artículo 18. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 18 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas, asignadas mediante orden ministerial, en las campañas de comercialización 2011/2012 a 2013/2014.
2. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro. Se incluirá el traslado de excedentes del año anterior según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
3. La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente.