Artículo 19. Beneficiarios y requisitos.
Artículo 19 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los productores de remolacha azucarera que deseen obtener la ayuda, deberán presentar los contratos formalizados con las industrias azucareras en la campaña correspondiente, a la autoridad competente a más tardar el 15 de mayo para la siembra primaveral y el 1 de diciembre para la siembra otoñal del año en que se realiza la solicitud única.
No obstante, la autoridad competente podrá recabar directamente de las industrias azucareras la información correspondiente a los referidos contratos.
2. Las industrias azucareras deberán llevar una contabilidad específica de las entregas para cada agricultor con el que tengan establecido un contrato de suministro y responderán de la veracidad de los datos de cada entrega.
Antes del 10 de septiembre del año siguiente a la solicitud única, las industrias azucareras que transformen remolacha mediante contrato para producir azúcar de cuota, enviarán a las autoridades competentes una relación de todos los productores y sus entregas en kilos, expresadas en azúcar de cuota de calidad corriente. La autoridad competente, receptora de los datos anteriores, remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.