Artículo 45. Compatibilidad de las medidas especificas de ayuda del programa.
Artículo 45 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, establece la necesidad de que los Estados miembros velen por la coherencia entre las diferentes medidas aplicadas y garanticen la inexistencia de doble financiación para una misma operación.
2. Al objeto de dar cumplimiento a dicha disposición y en relación con los «Programas de Desarrollo Rural de medidas agroambientales» (PDRs) de las comunidades autónomas, desarrollados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, se establecen las siguientes incompatibilidades:
a) Para las plantaciones que se estén beneficiando de ayudas a través de medidas de los PDRs que incluyan a las actividades del artículo 42, no podrán ser objeto de ayuda por la misma actividad de este programa.
b) A partir de la puesta en aplicación de este programa, las comunidades autónomas establecerán, en su caso, la demarcación precisa entre estas medidas y las ya existentes en sus respectivos PDRs.