Artículo 44. Importe de las ayudas.
Artículo 44 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 a) i) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, la cuantía de las ayudas para cada una de las actividades agrícolas subvencionables se fija en el mismo importe. No obstante, se establece una diferencia, en función de la pendiente media SIGPAC, con los siguientes importes:
a) Para plantaciones en parcelas o, en su caso, recintos con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 103 euros por hectárea.
b) Resto de plantaciones: 84 euros por hectárea.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del real decreto, en el supuesto de que el total de los importes de las ayudas, una vez realizados los controles oportunos de las solicitudes aceptadas, supere la dotación presupuestaria mencionada en el apartado 3 del artículo 41, el importe unitario final de las ayudas será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 29 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2853.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12486.