Artículo 46. Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Artículo 46 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401, conforme a lo establecido en la presente sección.
2. La dotación presupuestaria para este programa es de 5.883.235 euros al año y se determina aplicando, de conformidad con lo recogido en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, una retención del diez por ciento del límite máximo nacional de la ayuda desacoplada del tabaco, establecido a partir de 2010.