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Real Decreto Derogada

Artículo 57. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

Artículo 57 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035

Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii), del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta sección, y participen en un sistema de certificación de la calidad de alimentos.

El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

2. El programa tendrá como ámbito de aplicación las superficies dedicadas a la producción de remolacha azucarera que cumpla los requisitos exigidos en esta sección.

3. La dotación presupuestaria del Programa es de 9.620.300 euros por año y será aplicable a partir de la campaña 2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-25.

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