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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 60. Disposiciones comunes.

Artículo 60 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035

Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para poder percibir los pagos recogidos en este capitulo, los solicitantes deberán cumplir:

a) Lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el momento de la solicitud.

b) Lo establecido en el artículo 24 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre en el caso de los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, para las especies ovina y caprina.

2. En el caso de las ayudas establecidas para el sector vacuno de leche, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los últimos tres años anteriores al año en el que se soliciten las ayudas.

b) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 595/2004, de la Comisión.

c) La explotación deberá disponer de cuota láctea asignada y realizar entregas de leche o venta directa, conforme a las definiciones del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en el período de tasa que se inicia el año de solicitud.

d) (Sin contenido)

3. Las acciones objeto de las ayudas contempladas en el presente capítulo, serán susceptibles de ser incluidas en contratos territoriales de explotación celebrados entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones, a los que se refiere el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural, y que se derivan de lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Se deja sin contenido el apartado 2.d) por el art. único. 4 del Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12486.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12486.

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