Artículo 54. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 54 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de algodón que cumplan los requisitos establecidos en esta sección El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
2. El objetivo del Programa es obtener una producción de algodón de calidad que facilite su transformación y permita mejorar el precio pagado a los productores, rentabilizando el cultivo y manteniendo las superficies cultivadas.
3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012.#aunico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda..