Artículo 53. Importe unitario de la ayuda específica.
Artículo 53 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe unitario se establecerá por kilogramo de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior. Será uniforme para todos los grupos de variedades y, en su caso, podrá diferenciarse para incentivar la calidad.
2. El importe unitario tendrá un valor máximo de 4 euros por kilogramo.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá el importe unitario de la ayuda en los veinte días laborables siguientes a la fecha límite en la que las comunidades autónomas deben comunicar las entregas finales realizadas de conformidad con la letra h) del punto 2 del artículo 97.