Artículo 11. Justificación de derechos especiales y excepcionales con superficie. Cambio de tipología.
Artículo 11 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los agricultores con derechos especiales que decidan declarar uno o varios derechos con un número de hectáreas admisibles correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud, que conlleva un cambio en la tipología de sus derechos que pasarán desde ese momento a considerarse derechos de ayuda normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para estos derechos.
2. Los derechos excepcionales que declare el agricultor pasarán a considerarse normales a partir del primer año en el que el agricultor declare un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente. Los derechos excepcionales asignados se justificarán para el número de hectáreas admisibles que puedan optar a la ayuda, con anterioridad a cualquier derecho de pago recibido posteriormente por el agricultor mediante cesión.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.