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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 85. Contenido de la solicitud única.

Artículo 85 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035

Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes.

2. La solicitud única podrá presentarse por medios electrónicos o por cualquiera de las formas que establezca la autoridad competente.

3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

La identificación de cada parcela agrícola se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales.

4. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.

5. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará en la solicitud única el aprovechamiento de los recintos de pastos o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos.

6. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda..

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