Artículo 94. Resoluciones y pago.
Artículo 94 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere corresponde a la autoridad competente.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA) con excepción de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 27, la ayuda nacional a los frutos de cáscara, según lo previsto en el artículo 22 y de la lucha contra la mosca del olivo de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.