Artículo 5. Modulación.
Artículo 5 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 euros, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 euros se le aplicará una reducción del 10 por ciento.
2. El porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos en lo que excedan de 300.000 euros.