Artículo 42. Actividades agrícolas especificas subvencionables.
Artículo 42 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrá ser objeto de percepción de ayuda la gestión de los residuos vegetales de la poda, para conseguir un beneficio agroambiental. Se establecen como actividades elegibles para la gestión de residuos de la poda, cualquiera de las dos operaciones siguientes:
1. Su recogida y retirada para su utilización como biomasa, o
2. su recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.