Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
BOE-A-2014-12101 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-22 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 969/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el reconocimiento de organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector del tabaco crudo, así como las relaciones contractuales y la comunicación de información. Aplica a los productores de tabaco y sus organizaciones en España desde el 1 de enero de 2015.
Los puntos clave incluyen la obligación de que todas las transacciones de tabaco crudo entre producción y primera transformación se realicen mediante contratos escritos, que deben ser comunicados a las autoridades competentes. Además, se establece un sistema de reconocimiento para las organizaciones de productores que cumplan ciertos requisitos, como la concentración de una cantidad mínima de producción y la representación de un número mínimo de productores. También se permite que estas organizaciones extiendan normas a otros operadores en su circunscripción económica, siempre que sean representativas y cumplan con las condiciones establecidas. Por último, se crea un registro estatal de estas organizaciones y asociaciones.
Esta norma deroga el Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo, y otras disposiciones anteriores relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 969/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2014-11-22
- Entrada en vigor
- 2014-11-23
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12101
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El sector del tabaco crudo o en rama cuenta con un entramado organizativo que ha contribuido, en gran medida, a una mejor adaptación de la oferta a la demanda de tabaco crudo, en cantidad y calidad; a una adecuada remuneración por la hoja de tabaco; así como a eludir el comercio ilícito.
Las distintas ayudas comunitarias habidas en este sector han sido, en gran medida, el vector para el establecimiento de este alto nivel de integración. Sin embargo, las sucesivas reformas de la Política Agrícola Común (PAC) han perseguido, especialmente en el caso de este sector, su mayor orientación al mercado a través de un descenso paulatino del nivel de apoyo comunitario. Así, a partir de 2015, desaparece la posibilidad de conceder una ayuda asociada al cultivo de tabaco en el marco del sistema de pagos directos del primer pilar de la PAC.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidades y requisitos de las organizaciones de productores.
- Artículo 4. Reconocimiento de organizaciones de productores.
- Artículo 5. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 6. Estatutos y control democrático.
- Artículo 7. Normas básicas de adhesión.
- Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
- Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
- Artículo 11. Establecimiento de circunscripciones económicas.
- Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
- Artículo 13. Modificación de una circunscripción económica establecida.
- Artículo 14. Extensión de normas en circunscripciones económicas.
- Artículo 15. Obligaciones de la entidad promotora de la extensión de normas.
- Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.
- Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
- Artículo 18. Contratación obligatoria.
- Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
- Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
- Artículo 21. Deber de información.
- Artículo 22. Controles.
- Artículo 23. Declaración de las empresas de primera transformación.
- Artículo 24. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 969/2014?
- Real Decreto 969/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 969/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.