Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
Disposición transitoria única del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las agrupaciones de productores de tabaco crudo reconocidas para la cosecha 2014, antes del 1 de enero de 2014, que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 3, y que manifiesten al órgano competente en cada caso su intención en dicho sentido, serán reconocidas como organizaciones de productores a partir del 1 de enero de 2015.
2. Cuando el órgano competente para el reconocimiento sea una comunidad autónoma, ésta deberá comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el listado de agrupaciones de productores de tabaco que hayan sido reconocidas como organizaciones de productores de tabaco conforme a la letra c) del apartado 3 del artículo 4.
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