Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
Artículo 12 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
A efectos de determinar la representatividad de una organización o asociación de organizaciones de productores reconocida, en el ámbito de una circunscripción económica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11, el órgano competente para el establecimiento de una circunscripción económica elaborará un censo de productores que operan en dicha circunscripción económica. El censo deberá incluir a todos los productores del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción, que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la misma.
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