Artículo 13. Modificación de una circunscripción económica establecida.
Artículo 13 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
Para la modificación de una circunscripción económica ya establecida, se aplicará lo dispuesto para el establecimiento de las mismas en el presente real decreto.
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