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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.

Artículo 16 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Texto consolidado

Cuando en la zona afectada por una circunscripción económica se esté aplicando una extensión de norma promovida por una organización o asociación de organizaciones de productores, en virtud del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del presente real decreto, o de una organización interprofesional, de conformidad con el citado reglamento o con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, no podrán autorizarse en dichos ámbitos geográficos otras extensiones de normas que coincidan, sean contrarias, distorsionen o puedan distorsionar la aplicación de la que está ya autorizada, durante el periodo que dure dicha extensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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