Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
Artículo 17 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente podrá acumular los procedimientos de reconocimiento de una organización o asociación de organizaciones de productores y/o de establecimiento de una circunscripción económica y/o de establecimiento de una extensión de normas, en un único acto administrativo.
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