Artículo 18. Contratación obligatoria.
Artículo 18 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
Todas las entregas de tabaco crudo que tengan lugar en España, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, serán objeto de un contrato por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el presente capítulo.
Más artículos de Real Decreto 969/2014
- ← Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
- → Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.