Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
Artículo 19 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. El contrato deberá suscribirse antes del 31 de marzo de cada año natural, e incluirá, al menos, lo establecido en el anexo VIII. Los contratos se realizarán por variedad.
2. Todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes y conocidos con anterioridad a la firma.
3. Toda modificación sustancial de las condiciones del contrato, en cualquiera de los elementos señalados en el anexo VIII, deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita que se anexará al contrato.
4. Se deberán firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera deberá enviarse por la empresa de primera transformación al órgano competente, para su registro según lo dispuesto en el artículo 21. Las copias de los contratos suscritos deberán ser conservadas, al menos, durante un período de dos años tras la finalización del mismo. Estas obligaciones deberán quedar reflejadas en el contrato.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.